Micelio
Auto9 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio Procesado Cifuentes Muñoz Brayan Hernan, Ortiz Restrepo Jhoan Felipe Y Otros·Demandado Cifuentes Muñoz Brayan Hernan, Ortiz Restrepo Jhoan Felipe Y Otros

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Elemento Funcional Del Fuero Penal Militar-Investigación Penal Adelantada Contra Patrulleros De La Policía Nacional Por La Presunta Comisión De Delitos De Concierto Para Delinquir Agravado, Cohecho Propio Y Otros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali y el Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar.

La controversia versa sobre el conocimiento del proceso penal adelantando, entre otros, en contra de dos patrulleros de la Policía Nacional, por presuntamente haber incurrido en los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho propio, concusión y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte concluyó que el precitado proceso lo debe conocer la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal.

Lo anterior, por cuanto no se cumple con el elemento funcional del fuero penal militar, según el cual debe estar plenamente demostrado el vínculo directo del delito con el servicio.

La regla de decisión aplicada establece que, para que un asunto sea de conocimiento de la justicia penal militar y policial es necesario que la acción u omisión: (i) sea cometida por un miembro de la Fuerza Pública cuando este se encontraba en servicio activo y (ii) esté relacionada de forma directa, próxima y evidente con las facultades asignadas por la Constitución y la ley a las fuerzas militares o policiales, esto es, vinculadas directamente con la función propia o la misión de la institución.

Por ello, “[c]uando los miembros de la fuerza pública sean investigados por la presunta comisión de conductas ilícitas, y se advierta que tales conductas habrían sido realizadas en desarrollo de actividades totalmente desarticuladas de sus funciones y tareas misionales e institucionales, el proceso penal será de conocimiento de la jurisdicción ordinaria”.

En estos casos, “al no existir una relación próxima y directa entre el hecho punible y el servicio, no se configura el elemento funcional y, con ello, no hay lugar a que opere el fuero penal militar”.

Con base en lo anterior, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali y el Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria, representada por el Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, es la autoridad competente para conocer del proceso penal número 760016000000202100247 que se adelanta en contra de los agente de la Policía Nacional Brayan Hernán Cifuentes Muñoz y Jhoan Felipe Ortiz Restrepo.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1796 al Juzgado
  5. Tercero. Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.